Con la llegada del mes de septiembre, nos surgen una serie de dudas al respecto de quien corre con los gastos derivados de la compra de materiales relacionados con la vuelta al cole.

Los gastos ordinarios y extraordinarios derivados de un divorcio vienen normalmente estipulados en un Convenio Regulador o en una sentencia judicial.

En primer lugar, tenemos que tener en cuenta el concepto de gasto ordinario, extraordinario y voluntario y cuales vienen estipulados como tales en dicho documento.

Los gastos ordinarios

Se consideran como gastos ordinarios los necesarios, previsibles y periódicos. Esta previsibilidad permite cuantificarlos a priori, y por tanto abonarlos por medio de la pensión alimenticia.

Los gastos extraordinarios

Son aquellos que resultando necesarios no son previsibles o periódicos. Normalmente son abonados al 50% por cada uno de los progenitores, aunque se pueden pactar diferentes porcentajes en función del poder adquisitivo.

Los gastos voluntarios

La clasificación anterior es la habitual, sin embargo, hay otros gastos de los hijos que no son necesarios sino voluntarios y potestativos, de realización consensuada por los titulares en ejercicio de la patria potestad, cuya obligación de pago nace sólo con su aceptación. Normalmente, serán abonados por el progenitor que decide llevarlo a cabo.

Jurisprudencialmente, ha sido considerado de manera tradicional que los gastos de la vuelta al cole eran gastos extraordinarios. Sin embargo, el Tribunal Supremo en sus Sentencias núm. 579/2014, de 15 de octubre, la 557/2016, de 21 de septiembre, y la 500/2017, 13 de septiembre, establecen lo siguiente:

1. Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos.

Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.

2. La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.

3. Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.

Por lo tanto, a raíz de estas Sentencias los gastos de la vuelta al cole son considerados como ordinarios. Sin embargo, todo depende de lo que diga el convenio regulador y la sentencia de divorcio, separación o medidas paterno filiales. En caso de que dichos documentos contemplen los gastos de la compra de libros o de uniformes como gastos extraordinarios, serán abonados por los progenitores en la proporción pactada en dicho convenio o sentencia.  

En caso de controversia, debemos revisar qué es lo que pone en el Convenio Regulador o la Sentencia, y en caso de que surjan problemas al respecto, modificarlos.

Si tienes dudas al respecto, puedes ponerte en contacto con nosotros y te atenderemos sin problema para resolverlas lo antes posible.