Post publicado previamente en el Blog de actualidad jurídica Discusión Jurídica

En este post afrontaremos los principales focos de conflicto que pueden surgir en la relación abogado-cliente, y que, en ocasiones, dan lugar a reclamaciones de responsabilidad civil. 

Marco normativo básico

En primer lugar, hemos de reflejar el marco normativo de la responsabilidad civil del abogado. Se encuentra principalmente en la regulación del contrato de prestación de servicios del art. 1544 del Código Civil y en la falta de aplicación de la lex artis en su actuación. Para saber en qué consiste esta lex artisnos pueden servir de guía el Código Deontológico de la Abogacía Española o el Estatuto General de la Abogacía Española

Asimismo, el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de una obligación están regulados en los arts. 1101 y 1104 del Código Civil, que son bastante claros al respecto y dicen que:

“Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas”, y que:

La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar (…)”. 

Debemos dejar claro también, que la obligación de la actuación del abogado es de medios, no de resultado. Un abogado nunca puede garantizar el éxito del encargo, sino que lo que puede garantizar es que pondrá todos los medios a su alcance para lograrlo. Esto se debe a que las decisiones que se toman para que un pleito se resuelva satisfactoriamente en la gran mayoría de las ocasiones no dependen del abogado, sino de un tercero, como puede ser un juez o un ente administrativo. 

¿Por qué es tan importante la Hoja de Encargo? 

Además, y si tratamos esta materia, hemos de fijarnos en la Hoja de Encargo. Tradicionalmente, se ha tomado este elemento como un complemento en la relación de confianza entre ambas partes. Sin embargo, debemos señalar que este documento, actualmente, es completamente necesario

El objetivo principal de la hoja de encargo es otorgar seguridad en la relación entre el abogado y el cliente, sentando las bases para afrontar el caso y su posterior ejecución. 

Los elementos principales que debe contener la Hoja de Encargo son: 

  1. DATOS PERSONALES DE LAS PARTES. Huelga decir que ello es fundamental para saber quién contrata los servicios.
  2. EL OBJETO DEL ENCARGO. Sirve para reflejar en qué consiste la actuación letrada y hasta qué punto se prevé su trabajo. El consejo principal es que en la hoja de encargo se refleje hasta qué instancia llegará.
  3. LA CUANTÍA, LA FORMA Y LOS PLAZOS DE PAGO DE LOS HONORARIOS. Ni que decir tiene la importancia de esta cláusula para el abogado y para el hipotético incumplimiento de la misma.
  4. LA PROTECCIÓN DE DATOS. Debemos reflejar el objetivo del tratamiento de los datos del cliente y el uso que se habrá de dar de ellos para conseguir la resolución del caso concreto. Además, se deben reflejar los Derechos ARCO que tienen.
  5. Se ha de reflejar que la obligación del letrado es una OBLIGACIÓN DE MEDIOS, jamás de resultado. 
  6. LOS RIESGOS QUE PUEDEN SURGIR en la realización del encargo. Esto forma parte, una vez más de la relación de confianza entre abogado – cliente y el hecho de que se debe informar al cliente antes de la contratación de los riesgos que conlleva su caso concreto.
  7. OBLIGACIÓN DEL LETRADO DE INFORMAR AL CLIENTE de cualquier dato relevante sobre su caso. Para ello, nuestro consejo principal es poner en una cláusula un correo electrónico del cliente o un teléfono y que cualquier modificación del mismo sin previo aviso eximirá al letrado de responsabilidad por falta de información.
  8. OBLIGACIÓN DEL CLIENTE DE PROPORCIONAR AL LETRADO CUALQUIER INFORMACIÓN RELEVANTE QUE PUEDA AFECTAR AL CASO. Esto es fundamental en la relación de confianza entre abogado – cliente, ya que la falta de datos puede afectar gravemente a la consecución del encargo y a la resolución satisfactoria del caso.
  9. PERSONALIZACIÓN DE LA HOJA DE ENCARGO. Esto no quiere decir que no podamos hacer dos hojas de encargo iguales, sino más bien que ésta se debe adaptar al encargo concreto y a la situación personal del cliente, todo ello con el objetivo de lograr esa relación de confianza, y que nos permita llevar a cabo el encargo más fácilmente. 

¿Deberíamos suscribir un Seguro de Responsabilidad Civil? 

También, hemos de informar de la necesidad de contratar un seguro de responsabilidad civil antes de empezar a ejercer la abogacía. Resulta de vital importancia tener contratado este tipo de seguros, que se harán cargo en caso de que un cliente nos pidiera responsabilidad civil por nuestra actuación. 

Estos seguros, normalmente son suscritos por los Colegios de Abogados y se pagan junto con las cuotas de los mismos. Esto resulta de gran ventaja puesto que, si cada uno de nosotros negociásemos una póliza sería mucho más costoso, ya que carecemos del mismo margen de maniobra y de negociación que los colegios profesionales. 

¿Qué requisitos son necesarios para que se aprecie y se deban resarcir daños y perjuicios a un cliente? 

Asimismo, y para concluir este artículo, podemos referirnos a los requisitos que impone la jurisprudencia del Tribunal Supremo para que se declare que la actuación de un abogado conlleve responsabilidad civil a favor del cliente. La Sentencia que tomaremos como referencia es la STS 462/2020, de 14 de julio, que impone los siguientes requisitos: 

  • El incumplimiento de sus deberes profesionales.
  • La prueba del incumplimiento.
  • La existencia de un daño efectivo consistente en la disminución cierta de las posibilidades de defensa.
  • Existencia de nexo causal, valorado con criterios jurídicos de imputación objetiva.
  • Fijación de la indemnización equivalente al daño sufrido o proporcional a la pérdida de oportunidades. 

Como podemos comprobar, no resulta tan sencillo que un juez entienda que de la actuación del letrado puede derivar la responsabilidad civil. Por ello, nuestro principal consejo es que se mantenga la relación de confianza abogado-cliente, lo que evitará cualquier tipo de conflicto que pueda derivar en una posterior reclamación de Responsabilidad Civil. 

Rosario Serrano Pavón.