Importante tanto para el arrendador como para el arrendatario.

Hemos de tener en cuenta que cuando hablamos en este post sobre el contrato de arrendamiento de vivienda, no estamos hablando del arrendamiento de temporada, que puede ser aplicable a los arrendamientos de pisos de estudiantes o los vacacionales.

  • Datos personales y de la vivienda:

Dentro del contrato y, preferiblemente en su encabezamiento, deben consignarse tanto los datos personales de las partes, arrendador y arrendatario, como los datos de la vivienda.

  • Duración del contrato:

En caso de que no se establezca un plazo determinado dentro del contrato, se entiende que el contrato ha sido suscrito por un plazo de un año y se podrá prorrogar por un plazo de 5 años. En caso de que se establezca por un plazo menor a cinco años podrá ser prorrogado hasta esta duración.

En caso de que una de las partes no quiera prorrogar dicho contrato deberá avisarlo con una antelación de un mes.

Así lo establece la ley:

“Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato”.

Hemos de tener en cuenta que la fecha desde la que se firma el contrato es la que se cuenta como fecha de comienzo del contrato. Si las partes desean establecer otra cosa, deben contemplarlo explícitamente en el mismo.

  • Importe de la renta.

Creo que todos estaremos de acuerdo es que este dato es uno de los más importantes dentro del contrato de arrendamiento. Debe tenerse en cuenta que el importe puede mostrarse por anualidades o por mensualidades.

  • Fianza e inventario de enseres.

El importe de la fianza, que no podrá ser utilizada como mensualidad, es un importe que se establece para desperfectos. Por ello, es importante realizar un inventario sobre los enseres que encontramos dentro de la vivienda y su estado. Todo ello para que, cuando se rescinda el contrato, se pueda saber el importe que el arrendador puede retener de la fianza.

Además, ha de tenerse en cuenta que, en Andalucía, debemos depositar el importe de la fianza en la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA).

Estos son los aspectos fundamentales que debemos tener en cuenta a la hora de realizar un contrato de arrendamiento relativos a duración y precio del contrato de alquiler. Sin embargo, en una segunda parte de este artículo hablaremos sobre otros aspectos importantes, tales como, cláusulas penales, incumplimientos de contrato y desistimiento.

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