Dada la situación actual que estamos viviendo en la actualidad con la guerra a nivel mundial entre Rusia y Ucrania, desde Barranco Abogados hemos pensado que resultaría de interés la exposición de un breve resumen de los requisitos necesarios para el acogimiento de menores dado el gran éxodo de menores que se esta produciendo desde Ucrania debido a la guerra en la que se ha visto envuelto el país
¿Qué es el Acogimiento Familiar?
Según la Real Academia de la Lengua Española, el acogimiento familiar responde a aquella institución que tiene por objeto la tutela o guarda de menores que se encuentran en situación de desamparo.
Este acogimiento requiere autorización judicial y puede ser promovido por el Ministerio Fiscal o por la autoridad pública correspondiente. El expediente, oídas todas las partes implicadas, concluye con una decisión en interés del menor (artículo 173 del Código Civil).
Modalidades del Acogimiento familiar
La asunción de la tutela de un menor puede deberse a múltiples y variadas causas y es por ello por lo que existen diferentes modalidades de acogimiento atendiendo a la situación y necesidades del menor y su familia.
–Acogimiento de Urgencia: es utilizado en aquellos supuestos en los que se debe intervenir de manera urgente e inmediata con menores sobre todo con menores de edades comprendidas entre 0 a 7 años que no pueden permanecer con su familia biológica pudiéndose evitar con ello el ingreso de los menores en centros de protección. Para ser familia de acogida de urgencia, al menos una de las personas cuidadoras principales deberá tener disponibilidad para atender las necesidades que presente la persona menor. Este acogimiento siempre es remunerado.
–Acogimiento familiar temporal: este tipo de acogimiento tiene un carácter temporal a diferencia del acogimiento de urgencia y será promovido en aquellas situaciones en las que existan situaciones de crisis en el seno de la familia del menor proveyéndose su integración de modo temporal en tanto se decida otra medida más estable como el acogimiento familiar permanente o la adopción. Su duración máxima será de 2 años.
-Acogimiento familiar permanente: es aquel que tiene lugar en aquellas ocasiones en la reinserción del menor en su familia biológica no sea posible y las circunstancias o deseos personales del menor aconsejen la integración estable del mismo en otra familia de forma duradera sin la creación de vínculos de filiación entre ellos.
Requisitos para el acogimiento
1. Presentación de Ofrecimiento
2. Declaración de Idoneidad
3. Selección de la familia
4. Acoplamiento y formalización del acogimiento familiar temporal o permanente.
5. Seguimiento y apoyo técnico.
6. Apoyo económico.
Diferencias entre el Acogimiento y Adopción
El acogimiento familiar consiste en la integración del menor en una familia distinta a su familia biológica hasta que pudiera retornar con la misma o por el contrario se adoptase otra medida de protección más adecuada en atención a la situación concreta del menor. Por el contrario, la adopción es aquella institución mediante la cual se constituye una relación de filiación entre el adoptante y el adoptado surgiendo entre ambos idénticos derechos y obligaciones a los existentes por la filiación biológica.
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